Terminos generales

Terminos y condiciones de uso

Por favor lee cuidadosamente nuestras condiciones de servicio, ya que contienen información importante sobre tus derechos y obligaciones legales relacionados con el uso de la plataforma LUKOUNT, así como las obligaciones dictadas por las leyes y normas.

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Condiciones comerciales

Apreciado cliente,

Te invitamos a conocer los términos que definen las transacciones entre nosotros antes de finalizar tu proceso de compra. Nos hemos esforzado por aportarte la máxima transparencia y claridad para que podamos construir una relación comercial satisfactoria y leal desde el principio.

Gracias por su tiempo.

Te invitamos a conocer nuestros Términos y Condiciones para nuestros servicios.

Partes del Manual Software Contable
Cláusula 1 - Objetos

En el marco de formalizar un conjunto de reglas para organizar la prestación de Servicios por parte de la sociedad Lukount S.A.S. y de garantizar la claridad en las relaciones comerciales con sus Clientes, este documento presenta las Condiciones Comerciales Estándar (en adelante, CCE) que regirán la actividad de Lukount S.A.S. continuación, se consignan las  cláusulas que constituyen las CCE, las cuales el Cliente acepta de antemano e incondicionalmente en caso de suscribir un Contrato con Lukount S.A.S. o en caso de aceptar   una Propuesta Económica.            

En caso de que el USUARIO no esté de acuerdo con el contenido de los Términos y Condiciones que se detallan en el presente documento, le sugerimos que se abstenga de usar la PLATAFORMA.                               

Cláusula 2 - Definiciones

Cliente: Es la persona natural o jurídica que solicita y contrata con la Sociedad la prestación de un Servicio o que recibe una Propuesta Económica y la acepta expresa o tácitamente.

Contrato: Es el acuerdo de voluntades celebrado entre la Sociedad y el Cliente , por el cual  el primero de ellos presta al segundo el Servicio, a cambio de una contraprestación en dinero.  
                                                 
Propuesta Económica: Es el documento emitido por la Sociedad que contiene una oferta de prestación del Servicio al Cliente.

Servicio: Es la actividad intelectual que la Sociedad realiza a favor del Cliente en el marco del Contrato y/o de la Propuesta Económica debidamente aceptada, consistente en:  

(i) el otorgamiento de una licencia no exclusiva, no sublicenciable, intransferible y limitada para utilizar el Software y (ii) los servicios asociados de Facturación Electrónica, Planeación y Análisis Financiero, contabilidad y/o gestión de nómina establecidos en la Propuesta Económica y/o en el Contrato. Sociedad: hace referencia a Lukount S.A.S., sociedad colombiana, identificada con NIT 901.405.860-5, domiciliada en la Calle 8 # 43a-89, Barrio Astorga, de Medellín-Colombia.  

Software: se refiere al software Lukountech, el cual cuenta con las siguientes características:  
                     
Ficha descriptiva del software                            
Nombre : Lukountech                                                  
Uso : Comercialización
   
Funciones: Manejo integrado de contabilidad general y analítica mediante la implementación de módulos específicos de banco, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, pedidos, inventarios, compras, entre otros.                                                                                                                        
Accesibilidad: Código cerrado  

Conectividad: Se pueden conectar N usuarios, está alojado en la nube.                                                                                                                                          
Dominio: Variable, dependiendo el servidor en el que se aloje                                   

Cláusula 3 - Ámbito de aplicación

Las presentes CCE serán aplicables a las relaciones comerciales entre la Sociedad y el  Cliente en los siguientes eventos:                                
1. Con ocasión a la suscripción del Contrato:  menos que la Sociedad y el Cliente  prevean y acepten formalmente y por escrito otra cosa, las presentes Condiciones Comerciales Estándar serán aplicables a todos los Contratos celebrados con clientes de la Sociedad.  
                       
2. Con ocasión a la aceptación de la Propuesta  Económica:  asimismo, las presentes CCE serán  aplicables si se cumplen en su totalidad los siguientes supuestos:                                  
Que la Sociedad haya emitido una Propuesta   Económica para el Cliente.
Que el Cliente haya aceptado la Propuesta  económica mediante su  firma o de manera táctita.
Se entiende por aceptación tácita aquella por la cual  el Cliente ha recibido la Propuesta Económica, ha empezado a beneficiarse de los Servicios y ha consentido verbalmente en ello, sin haber firmado el documento contentivo de la Propuesta Económica.            
Que, en razón a dicha aceptación, se haya iniciado la prestación de los Servicios.  
Que la Sociedad haya enviado por cualquier medio físico o  electrónico al Cliente el documento contentivo del Contrato.                                                
En tal caso, si pasados veinte (20) días desde la recepción del Contrato el Cliente no lo ha firmado, pero continúa beneficiándose de los Servicios, se entenderá que efectivamente  existe una relación contractual entre el Cliente  y la  Sociedad , y que las condiciones para la prestación del Servicio son las establecidas tanto en la Propuesta Económica como en las  presentes CCE.                         

Cláusula 4 - Conocimiento y aplicación

El Cliente  declara que conoce y acepta las presentes CCE.
Asimismo, el Cliente renuncia al derecho de acogerse a cualquier documento que las contravenga, particularmente a sus propias  condiciones de compra.

Cláusula 5 - Objeto

Los Servicios prestados por la Sociedad al Cliente serán de manera exclusiva los indicados en el Contrato o en la Propuesta Económica.                                                
Todos los servicios prestados por la Sociedad que no estén expresamente incluidos en el Contrato o en la Propuesta Económica se considerarán trabajos adicionales, y la Sociedad tendrá derecho a exigir la remuneración que acuerde con el Cliente por dicho concepto.

Cláusula 6 - Precio

Los precios aplicables serán los indicados en el Contrato o en la Propuesta Económica.

Cláusula 7 - Reajustes de precio


Salvo disposición en contrario, los precios establecidos en el Contrato o en la Propuesta Económica serán actualizados cada tres (3) meses, de común acuerdo entre las partes, en  función del cambio de nivel de actividad del Cliente.                                            
                                                                                                                     
Parágrafo 1. Para tal efecto, la Sociedad enviará una comunicación al Cliente con el precio actualizado y éste tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para manifestar su acuerdo o presentar una contra oferta. A su tiempo, el Cliente tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para enviar una respuesta. Si al cabo de este término las partes no han logrado llegar a un acuerdo, el Contrato o la Propuesta Económica se darán por terminados al finalizar el mes que esté en curso.                                                                                                                                                            
Parágrafo 2.  El silencio por parte del  Cliente frente a la comunicación enviada por la Sociedad con relación a la variación en el precio se entenderá como una aquiescencia por parte de éste.                                                                                                                                                          
Parágrafo 3.  El nuevo precio comenzará a ser facturado a partir  del mes calendario siguiente a la fecha de su modificación.                                                                                                                        

Cláusula 8 - Formas de pago


A menos que en el Contrato o en la Propuesta Económica se pacte algo diferente, el cobro por los servicios prestados y los documentos generados se realizará mes vencido. La  Sociedad emitirá la respectiva factura los primeros cinco (5) días del mes causado. El Cliente deberá realizar el pago de la factura máximo dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción.                              

Salvo disposición en contrario, el precio del Contrato o de la Propuesta Económica deberá ser pagado por el Cliente     en la cuenta de Ahorros Davivienda No. 037170193462 a nombre de LUKOUNT S.A.S.                                                
El retardo en el pago de una o varias contraprestaciones causará intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida. La mera tolerancia de la Sociedad en aceptar el pago de la contraprestación con posterioridad a la fecha estipulada no se entenderá como ánimo de modificar la fecha o forma de pago establecidos en el Contrato o en la Propuesta Económica.                                                
El incumplimiento de cualquiera de los pagos implica la suspensión inmediata de la licencia del Software, hasta tanto se verifique el pago, y constituye una causal para dar por terminado el Contrato o los servicios prestados en virtud de la Propuesta Económica.                                                            

Cláusula 9 - Impuestos


A menos que se especifique lo contrario en el Contrato o en la Propuesta Económica, los precios ofertados por la Sociedad no incluyen los impuestos de ley; en particular, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado –IVA-, así como ningún otro arancel, impuesto, tasa,  retención, exacción patrimonial y/o derecho gubernamental aplicable a la actividad comercial de prestación de servicios. Por lo anterior, todos y cada uno de los impuestos, tasas y/o derechos serán de cuenta y responsabilidad única y exclusiva del Cliente.                                                
El  Cliente.  se obliga a reembolsar a la Sociedad cualquier impuesto, tasa, retención, derecho o cualquier otra clase de exacción que la Sociedad pague con ocasión a la prestación  del Servicio.                                                            

Cláusula 10 - Moneda


Por regla general, los precios establecidos en los Contratos o en las Propuestas Económicas de la Sociedad son expresados en pesos colombianos (COP).                                                
En casos excepcionales, el Contrato o la Propuesta Económica podrá establecer la contraprestación en otra moneda. En tales casos, el  Cliente se obliga a pagar el equivalente en pesos colombianos del precio establecido. Para ello, salvo pacto en contrario, se   aplicará la Tasa de Cambio Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces, aplicable al día de pago.                                                            

Cláusula 11 - Plazos

                                                                       
Los entregables (semanales, mensuales, anuales, entre otros) establecidos en el Contrato o  en la Propuesta Económica comenzarán a remitirse al Cliente  una vez se culmine el proceso de empalme, el cual toma en promedio tres (3) meses.                                                

El proceso de empalme es aquel por el cual la Sociedad realiza un ingreso parametrizado del Cliente al Software, poniendo su contabilidad al día en el mismo, capacitando al Cliente para utilizar correctamente el Software, otorgándole acceso a este y adaptándolo a las necesidades del Cliente en cuanto a su plan de cuentas, inventarios, impuestos, proveedores,  clientes, entre otros aspectos.                                                

Los plazos especificados en el Contrato o en la Propuesta Económica no estarán garantizados en caso de fuerza mayor, caso fortuito o de incidencia imputable a un Clienteo a un tercero.                                                            

Cláusula 12 - Propiedad intelectual


Los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y demás derechos morales y patrimoniales sobre el Software y sobre toda copia que el  Cliente realice serán propiedad de la Sociedad, quien se reserva las facultades de reproducción, comunicación pública,distribución, importación, traducción y cualquier transformación de dicho programa, por  cualquier medio conocido o por conocerse.
                                                                                            
La Sociedad permite el uso del Software únicamente de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato o en la Propuesta Económica. En tal sentido, el Cliente se convierte en propietario únicamente del soporte material de datos y no adquiere la propiedad del Software.                                                

La estructura, organización y código fuente del Software son secretos comerciales e información confidencial valiosa de la Sociedad.
El Software está protegido por la ley, incluyendo entre otras, las leyes de derechos de autor de la República de Colombia, las decisiones de la Comunidad Andina y las normas previstas en los tratados internacionales de propiedad intelectual. Por lo anterior, salvo disposición en contrario, la celebración del  Contrato o la aceptación de la Propuesta Económica no conceden al Cliente derecho alguno sobre la propiedad intelectual del Software, y todos los derechos que no sean otorgados expresamente en los mismos se los reserva la Sociedad.                                                            

Cláusula 13 - Propiedad sobre la infromación contable


Toda la información del Cliente económica será de propiedad exclusiva de este y, en consecuencia, deberá ser tratada como confidencial y privada. Igualmente, serán de propiedad del  Cliente, os resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados en razón a la  prestación de los Servicios.  
                                             
La entrega de información por parte de Cliente no concede, ni expresa ni implícitamente, autorizaciones, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor  ni cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual en favor de la Sociedad.
                                           
Con todo, el Cliente, en su calidad de titular de la información, acepta acogerse a la política de privacidad, almacenamiento y tratamiento de datos diseñada por la  Sociedad, y permite el tratamiento de la mismos de forma total, incluyendo la recolección, grabación, creación de copias de seguridad, circulación, uso, procesamiento y borrado seguro, con la finalidad de que la Sociedad pueda procesar, cumplir y proveer los Servicios que así lo requieran. Igualmente, el Cliente autoriza a la   Sociedad a enajenar los datos suministrados de forma segura, agregada y animizada con el objetivo de que terceros puedan utilizarlos  para apoyar la toma de decisiones.                                                            

Cláusula 14 - Condiciones de uso del software


Al  Cliente  le es permitido utilizar el Software únicamente para el desarrollo del objeto del Contrato o de la Propuesta Económica. Asimismo, durante la prestación de los Servicios, el Cliente  se compromete a:                                                
-No explotar comercialmente el Software.                                                                
-No permitir el manejo técnico inverso, el desmontaje o des-compilado del programa por parte de ninguno de sus empleados, contratistas o terceros.      
-Utilizar el Software exclusivamente en los computadores de su propiedad y el territorio colombiano.                                                                                              
-No realizar modificaciones al Software ni permitir que terceros lo modifiquen. -No realizar nuevos trabajos construidos con base en el Software objeto de licencia (obras derivadas).                                                                                        
-Adquirir el hardware necesario, y acondicionar el sitio de uso del Software con las conexiones eléctricas y de datos suficientes para el correcto  funcionamiento del mismo.                                                                                
-No sublicenciar o prestar el uso del Software.                                                                                                                        

Cláusula 15 - Garantía de funcionamiento


La Sociedad garantiza que el Software funcionará correctamente, de acuerdo a los procedimientos operativos estándar del mismo, durante un periodo igual al de la licencia. La responsabilidad de la Sociedad en relación con la reclamación de garantía que el Cliente realice consistirá, a discreción de la
Sociedad, en brindar soporte técnico del Software basado en la reclamación de garantía, o en desarrollar y liberar nuevas versiones para la corrección de errores que impidan el correcto funcionamiento del Software, de acuerdo al uso planeado según conste en el Contrato o en la Propuesta Económica.                                                
La Sociedad garantiza, además, que el Cliente dispondrá, durante toda la vigencia del Contrato o durante toda la prestación de los Servicios, de la versión más actualizada del Software, comprometiéndose a desplegar en el menor tiempo posible las nuevas funcionalidades que la Sociedad desarrolle para la mejora continua del Software.                                                            

Cláusula 16 - Servicio de soporte

                                                                       
La Sociedad  brindará servicio de soporte técnico al Cliente durante la vigencia del Contrato o durante la prestación de los Servicios en razón a la aceptación de la Propuesta Económica. Con ocasión de la prestación del servicio de soporte, la Sociedad se obliga a:                                                
   
a). Corregir problemas del Software que impidan su funcionamiento de acuerdo al  uso planeado y los procedimientos operativos estándar del mismo.                                    
b). Responder a las preguntas del Cliente en cuanto al uso del Software.                              
c). Llevar a cabo las actividades de administración del Software una vez implementado.                             
Parágrafo primero.  La Sociedad prestará al Cliente el servicio de soporte en los términos establecidos anteriormente siempre y cuando el Cliente esté al día en el pago de la contraprestación establecida en el Contrato o en la Propuesta Económica aceptada.                                                              
Parágrafo segundo. El Cliente deberá comunicar todos los requerimientos de servicio de soporte técnico a la Sociedad mediante mensajes de correo electrónico enviados a la dirección daniela@lukount.com La Sociedad podrá utilizar cualquier solución o software de servicio al cliente para administrar y atender los requerimientos de soporte técnico y dará respuesta a los requerimientos del Cliente a través de mensajes de correo electrónico enviados a la dirección electrónica mediante la que se remitió el requerimiento de soporte técnico. Con todo, cuando el La Sociedad lo estime conveniente el servicio de soporte técnico podrá ser prestado telefónicamente o en las instalaciones físicas del Cliente.                                                

Parágrafo tercero. La Sociedad podrá llevar a cabo el servicio de soporte técnico mediante videoconferencias y otras soluciones audiovisuales.                                                
Parágrafo cuarto. Los costos asociados al servicio de soporte técnico y a las soluciones planteadas por la Sociedad para corregir los problemas del Software se entienden incluidos en el precio de la licencia.                                                            

Cláusula 17 - Obligaciones del cliente


Salvo disposición en contrario, se entiende que el Cliente se obliga a lo siguiente:                                                
                                                                                             
Pagar el valor total del precio en la fecha y en las condiciones acordadas en el Contrato o la Propuesta Económica.      
                                                                                           
Facilitar acceso a la información y elementos que sean necesarios, de manera oportuna, para la debida prestación de los Servicios.    
                                                                                         
Acogerse a las políticas de privacidad, almacenamiento y tratamiento de datos diseñadas por la Sociedad.  
                                                                                             
Tomar medidas preventivas usuales en la actividad de computación, con el fin de evitar que se produzcan fallas que le causen cualquier tipo de daño o perjuicio, ya sea a la Sociedad o a terceros.    

Implementar prácticas de buen manejo de contraseñas para las cuentas de usuario del Software.  
 
Poner de inmediato en conocimiento de la Sociedad cualquier violación o supuesta violación de los derechos que detenta la Sociedad sobre el Software, que incluyen, sin limitarse a ello, actos de piratería, uso indebido o cualquier otro acto de competencia desleal que comprenda el referido programa. Asimismo, el Cliente se compromete a prestar toda la información y colaboración necesarias en el caso de que se decidiera iniciar acciones legales.                             Defender los derechos de autor generados sobre el Software licenciado utilizando todos los medios previstos en Derecho, tendiendo en cuenta que los   gastos ocasionados por la defensa del Software licenciado estarán a cargo de la Sociedad.                                                                                    

Exonerar en cualquier caso a la Sociedad de toda responsabilidad derivada de los daños o perjuicios que pueda sufrir el Cliente como consecuencia directa o   indirecta de uso inadecuado que se haga del Software.                                        
En el evento de terminación de la licencia por cualquier causa, se obliga a desinstalar inmediatamente el Software de sus servidores por cuenta y riesgo propios; así como a destruir cualquier copia del Software que esté en su poder o en poder de sus dependientes, representantes y/o empleados.                                                                                              
Mantener la confidencialidad en el uso de la información que le sea revelada durante la vigencia del Contrato, subsistiendo dicha obligación una vez terminado el mismo.                                                                                                      
Las demás que sean establecidas de común acuerdo entre las partes en el Contrato.                    

Cláusula 18 - Obligaciones de la sociedad


Salvo que en el Contrato se indique algo diferente, se entiende que, con ocasión a la prestación de los Servicios, la Sociedad se obliga a lo siguiente:                                                
Obrar con seriedad y diligencia en el servicio contratado.  
                                                                                         
Asegurar un almacenamiento adecuado de la información a través de servicios de backup en la nube; lo que incluye la implementación de copias de seguridad, técnicas de recuperación de información y procedimientos de borrado seguro.  
                                           
Informar inmediatamente al Cliente sobre cualquier hallazgo descubierto en el desarrollo de su trabajo, a colaborar con la mayor diligencia en la documentación y declaración de lo hallado y a mantener sobre todo ello los compromisos de confidencialidad requeridos y necesarios.         
Entregar en medio magnético las ayudas para la operación del Software e interpretación de resultados.                           
Entregar documentación y herramientas necesarias para la operación del Software.  
                                      
Garantizar que la versión del Software cumpla las funciones descritas en el Contrato o en la Propuesta Económica e, igualmente, que los soportes físicos otros medios magnéticos estén libres de defectos materiales.  
             
Prestar capacitaciones a las personas que el Cliente designe, en cuanto al uso del Software, de acuerdo al Servicio prestado.      

Presentar de manera oportuna los informes financieros, de impuestos y demás descritos en el Contrato o en la Propuesta Económica.  
 
Garantizar que el software licenciado y los servicios prestados cumplan con todas las leyes y normas vigentes en Colombia.    
 
Las demás que sean establecidas de común acuerdo entre las Partes en el Contrato                                                                                                                        

Cláusula 19 - Fuerza mayor y caso fortuito


Cuando se produzca un hecho constitutivo de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que impida temporalmente la prestación de los Servicios, se debe informar de ello a la otra parte y  pedir la suspensión de los Servicios por escrito, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas siguientes a su acaecimiento, presentando las pruebas correspondientes. En caso de que dicho aviso se dé inicialmente por teléfono, deberá ser confirmado por escrito, vía fax o correo  electrónico, dentro del mismo término.                                                

En caso de que se acepte la suspensión, se firmará un ACTA DE SUSPENSIÓN por las Partes, en la cual se dejará constancia del término y condiciones de la suspensión. La Parte que solicita la suspensión está obligada a informar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a la superación del hecho que genera el caso fortuito o fuerza mayor, la reanudación de actividades.                                                
Si el evento de caso fortuito o fuerza mayor impide el cumplimiento de una o más de las obligaciones por un periodo continuo, igual o superior a quince (15) días calendario, cualquiera de las Partes tendrá derecho a dar por terminado unilateralmente la relación comercial.                                                
Para efectos de la interpretación de la presente cláusula, se entiende por fuerza mayor o caso fortuito la imposibilidad sobrevenida para cumplir una obligación por un evento o hecho natural o de origen humano imprevisible, irresistible y externo a la Parte en cuestión, en consonancia con lo establecido en el artículo 64 del Código Civil, incluido, pero sin limitarse a epidemias, pandemias y/o emergencias sanitarias declaradas por el gobierno nacional. Se acuerda expresamente que la fuerza mayor o caso fortuito no incluye las  dificultades económicas o los cambios en las condiciones del mercado.                                                            

Cláusula 20 - No exclusividad


El Cliente declara conocer que la Sociedad no tiene obligación de exclusividad en el otorgamiento de la licencia de uso sobre el Software ni en la prestación de sus Servicios, lo que significa que presta servicios similares a los pactados en el Contrato o en la Propuesta Económica a otros clientes.

Cláusula 21 - Confidencialidad


Los documentos, datos e información de todo tipo tales como, pero no limitado a secretos industriales, patentes e inventos, know-how (entendido como conocimiento no patentado), información técnica, tecnológica, de ingeniería, operativa, estratégica, administrativa, económica, contable, fiscal, financiera, legal, intercambiada por las partes con ocasión al Contrato tendrá el carácter de confidencial (en adelante, “Información Confidencial”), y por ello las Partes se obligan a:                                                
No divulgar y mantener bajo la más estricta reserva toda la Información Confidencial que sea de propiedad y/o revelada por cualquiera de ellas que no sea de dominio público.  

No revelar la Información Confidencial a terceras personas y protegerla, custodiándola por lo menos con la misma diligencia y cuidado que usa para proteger su propia información secreta.      

Dar acceso a la Información Confidencial únicamente a las personas que deban conocerla con motivo del objeto del Contrato.  
                                                                                                       
Parágrafo primero. La obligación de confidencialidad antes descrita no es extensible a informaciones:                                
Que se revelen con la aprobación previa y escrita de la parte reveladora                                                                                      
Cuya revelación y/o divulgación se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, acto administrativo, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte receptora de la Información Confidencial se compromete a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación de revelación y/o divulgación a la parte reveladora, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger la información confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas para atenuar los efectos de tal divulgación y se limitará a divulgar únicamente la información efectivamente requerida por la autoridad competente.
                                                                 
Sean de dominio público, exceptuando aquellos casos en que sean resultado de una omisión o actuación no autorizada de la parte receptora de dicha  Información.

Ya estén con anterioridad en poder de la parte receptora y no estén sujetas a obligaciones de secreto por no haber sido obtenidas de la parte reveladora.      

Hayan sido obtenidas de una tercera parte no involucrada en el Contrato o en la prestación de los Servicios.      
                                                                                           
Hayan sido desarrolladas de forma independiente por la parte receptora, sin referencia al uso de la Información de la parte reveladora.    
   
Parágrafo segundo. Salvo disposición en contrario, la obligación de confidencialidad se prolongará durante toda la prestación de los Servicios y se extenderá por cinco (5) años, contados a partir de la fecha de terminación del Contrato o de la cesación de los Servicios.                                                
Parágrafo tercero. La estructura, organización y código fuente del Software son secretos  comerciales e información confidencial valiosa de la Sociedad, por tanto le está prohibido expresamente al Cliente desarrollar durante la vigencia del Contrato o de la prestación de los Servicios y hasta los cinco (5) años siguientes a la fecha de terminación del Contrato o de la cesación de los servicios, programas de computador similares al Software, ni colaborar con terceros revelando secretos comerciales e información confidencial de la Sociedad con relación a ésta. De hacerlo, podrá terminarse inmediatamente la relación contractual y comercial y exigir las indemnizaciones a que haya lugar según el Contrato, la ley y este documento.                                                            

Cláusula 22 - Gestión documental


El Cliente es el único responsable de la recepción, custodia y conservación de la documentación física (financiera, contable o de otra naturaleza) generada o tratada con ocasión a la prestación de los Servicios o durante su ejecución. Por lo tanto, el Cliente se obliga a conservar dicha documentación física durante el término legalmente establecido bajo condiciones adecuadas para su posterior revisión. En ese sentido, la Sociedad se exonera de cualquier responsabilidad relativa a la pérdida total o parcial de la información, o a su mal estado.  
                                           
El Cliente y la Sociedad establecerán de común  acuerdo la manera en que la documentación física será remitida al Cliente durante la ejecución del Contrato o la prestación de los Servicios.                                                            

Cláusula 23 - Preponderancia del contrato


En caso de que las presentes CCE indiquen algo que sea contradictorio con lo indicado en el Contrato, se preferirá lo indicado en este último documento.                                                
Las presentes CCE se entienden complementarias a la Propuesta Económica, por lo que en el supuesto de aplicación de estas CCE con ocasión a la aceptación de una Propuesta Económica, ambos instrumentos (Propuesta y CCE) regirán la relación comercial entre la  Sociedad y el Cliente.                                                            

Cláusula 24 - Limitación de responsabilidad


Las obligaciones y/o responsabilidades de Lukount S.A.S., se limitan a las indicadas en las presentes CCE, sin estar obligado a pagar ningún tipo de indemnización a Clientes y/o a terceros, por posibles daños o perjuicios causados y no incluidos en las presentes cláusulas.

Cláusula 25 - Ley aplicable


Lukount S.A.S. y el Cliente se regirán para dirimir cualquier controversia que pudiera derivarse de la prestación de los Servicios por las leyes de la República de Colombia.

Cláusula 26 - Solución de controversias


En caso de suscitarse alguna controversia entre Lukount S.A.S. y el Cliente en cuanto a la interpretación o implementación del Contrato, de la Propuesta Económica o de las presentes CCE, las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos con el fin de solucionarlas. De no lograrse un acuerdo directo entre ellas en el lapso de quince (15) días calendario, la controversia será dirimida por un Tribunal de Arbitramiento integrado por UN (1) árbitro, el cual será designado por la Cámara de Comercio de Medellín, mediante sorteo entre los árbitros de la lista de primer orden que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara; el Tribunal se ceñirá a las siguientes reglas:    
                     
El Tribunal de arbitramiento estará integrado por ciudadanos colombianos, abogados en ejercicio de la profesión.    
                                                                 
La organización interna del Tribunal de Arbitramento se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara   de Comercio de Medellín.

El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho conforme a las leyes y la jurisprudencia de la República de Colombia.                                                                                                                        

Cláusula 27 - Idioma


El idioma en que se celebrará el contrato entre Lukount S.A.S. y el Cliente es el castellano. En casos excepcionales, cuando el contrato sea redactado a doble columna inglés/castellano o francés/castellano, se fija como prioritaria para su interpretación la versión en idioma castellano.

Cláusula 28 - Servicio al cliente


En caso de cualquier inquietud, nuestros clientes pueden contactar telefónicamente a nuestro equipo al número (+57) 324 372 5287 o mediante correo electrónico a la dirección daniela@lukount.com.

Partes del Manual Servicio Contable
Cláusula 1 - Objetos

Por medio del presente contrato Lukount otorga al Cliente una licencia no exclusiva, no sublicenciable, intransferible y limitada para usar el Software Lukount y,además, se obliga a ponerlo en contacto con profesionales expertos que le presten servicios de gestión contable. Todo ello a cambio de una contraprestación que el Cliente pagará al Lukount. .                               

Cláusula 2 - Alcance del objeto

I. Con relación a la licencia de uso del Software.       
a. Ámbito material: se entiende que el Contratante solamente adquiere la facultad de usar el software, de acuerdo con las condiciones de uso aquí establecidas.
b. Ámbito temporal: la duración de la licencia de uso sobre el Software se extiende durante toda la vigencia del presente Contrato.
c. Ámbito territorial: El territorio de Colombia será la única ubicación geográfica donde se autoriza el uso del software.
Parágrafo. Lukount confirma que, al momento de la firma del presente Contrato, el Software cumple con todos los requisitos contables,tributarios y cualquier otra normativa vigente en Colombia. Además, Lukount se compromete a realizar actualizaciones periódicas para cumplir con dichos requisitos y reglamentos cuando alguna reforma entrare en vigor. 
II. Con relación a la consultoría de gestión contable Lukount se obliga a poner en contacto al Cliente con profesionales expertos en materia de contabilidad para que ejecuten las labores propias, inherentes y complementarias de los servicios indicados, lo cual implica la realización delas siguientes actividades:      
i. Generación de interfaz contable.
a. Facturación electrónica.
b. Proceso de cierre contable a fin de mes.    
ii. Elaboración de balances generales e informes de resultado, y en general, operación y acompañamiento para la emisión y entrega de estados financieros anuales e intermedios.   
iii. Gestión tributaria y declaraciones de impuestos tanto municipales como nacionales.   
iv. Conciliaciones.    
v. Respuesta a requerimientos de información de la DIAN.   
vi. Actualizaciones en el RUT y renovación del registro mercantil.  
vii. Atención de visitas de entidades de vigilancia y control.
No comprende:      
i. Conciliación de cartera presunta con entidades de seguridad social.     
ii. La elaboración de declaraciones de renta de personas naturales.   
iii. El almacenamiento físico de documentos contables.   
iv. Seguimiento a los inventarios.    
v. Solicitud de devoluciones o compensaciones de saldos a favor.   
vi. Gestión cambiaría y trámites ante el Banco de la República.      
vii. Atención a solicitudes de información por parte de entidades diferentes a la DIAN.
Las demás que no estén expresamente incluidas conforme a la presente                               

Cláusula 3 - Derechos de Propiedad sobre el Software

Los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y demás derechos sobre el Software y sobre toda copia que el Cliente realice son propiedad de Lukount, quien se reserva las facultades de reproducción, comunicación pública, distribución, importación, traducción y cualquier transformación de dicho programa, por cualquier medio conocido o por conocerse.                        

Cláusula 4 - Propiedad sobre la información contable

Toda la información financiera y contable que se a registrada por el Cliente en el Software será de su propiedad exclusiva y, en consecuencia, deberá ser tratada como confidencial y privada de conformidad con lo establecido en la cláusula décima tercera.
Parágrafo. El Cliente, en su calidad de titular de la información,acepta acogerse a la política de privacidad, almacenamiento y tratamiento de datos diseñada por Lukount, y permite el tratamiento de los mismos de forma total, incluyendo la recolección, grabación, creación de copias de seguridad,circulación, uso, procesamiento y borrado seguro, con la finalidad de que Lukount pueda procesar, cumplir y proveer el servicio de que nace parte del objeto del presente Contrato: igualmente, autoriza a Lukount  a enajenar los datos suministrados de forma segura, agregada y anonimizada con el objetivo de que terceros puedan utilizarlos para apoyar la toma de decisiones

Cláusula 5 - Precio y Forma de Pago

Como contra prestación, el Cliente se obliga a papar mensualmente la suma de aceptada en la propuesta comercial.  
Parágrafo primero: El cobro de la licencia se realizará mensualmente. El Cliente deberá cancelarlo máximo cinco (5) días después de la recepción de la factura en la cuenta de Ahorros Davivienda No. 037170193462 a nombre de LUKOUNT S.A.S.
Parágrafo segundo. El retardo en el pago de una o varias contraprestaciones causará intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida. La mera tolerancia de Lukount en aceptar el pago de la contra prestación con posterioridad a la fecha estipulada no se entenderá como ánimo de modificar lo pactado en la presente cláusula. En el evento de incumplimiento en el pago de la contra prestación,el contrato se suspenderá inmediatamente hasta tanto se verifique el pago.

Cláusula 6 - Condiciones de Uso

El valor de la contraprestación pactada podrá ser reajustado, de común acuerdo entre las Partes año. desde la suscripción del presente Contrato.
Parágrafo primero. Para tal efecto, Lukount enviará una comunicación al Cliente con el precio actualizado y éste tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para manifestar su acuerdo o presentar una contra oferta.A su tiempo, Lukount tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para enviar una respuesta. Si al cabo de este término las partes no han logrado llegar a un acuerdo, el Contrato se dará por terminado al finalizar el mes que esté en curso, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a favor de ninguna de las Partes.
Parágrafo segundo.
El silencio por parte del Cliente frente a la comunicación enviada por Lukount con relación a la variación en el precio se entenderá como una aquiescencia por parte de éste.
Parógrafo tercero. El nuevo precio comenzará a ser facturado a partir del mes calendario siguiente a la fecha de su modificación.

Cláusula 7 - Condiciones de uso del Software

El Cliente se compromete a:
1. No explorar comercialmente el software.
2. No permitir el manejo técnico inverso, el desmontaje o descompilado del programa por parte de ninguno de sus empleados, clientes o terceros.
3. Utilizar el Software exclusivamente en los computadores de su propiedad y en la ubicación autorizada de conformidad con la Cláusula segunda.
4. No realizar modificaciones al Software ni permitir que terceros lo modifiquen.
5.  No realizar nuevos trabajos construidos con base en el Software objeto de licencia (obras derivadas).
6. Adquirir el hardware necesario, y acondicionar el sitio de uso del software con las conexiones eléctricas y de datos suficientes para su correcto funcionamiento.
7. No sublicenciar o prestar el uso del Software.                                                                                                                      

Cláusula 8 - Usos autorizados del Software

AI Cliente le es permitido utilizar el Software únicamente para Ilevar la contabilidad desu empresa..                                                            

Cláusula 9 - Servicio de Soporte

Lukount brindará servicio de soporte técnico al Cliente durante la vigencia del presente Contrato. Con ocasión de la prestación del servicio de soporte Lukount se obliga a:
a. Corregir problemas del Software que impidan su funcionamiento de acuerdo al uso planeado según consta en el Objeto del presente Contrato y los procedimientos operativos estándar del mismo.
b. Responder a las preguntas del Cliente en cuanto al uso del Software.
c. Llevar a cabo las actividades de administración del Software una vez implementado. Parágrafo primero.
Lukount prestará al Cliente el servicio de soporte en los términos establecidos anteriormente siempre y cuando el Cliente esté al día en el pago de la contraprestación pactada.Parágrafo segundo.
El Cliente deberá comunicar todos los requerimientos de servicio de soporte técnico a Lukount mediante mensajes de correo electrónico enviados a la dirección daniela@Iukount.com . Lukount podrá utilizar cualquier solución o software de servicio al Cliente para administrar y atender los requerimientos de soporte técnico y dará respuesta a los requerimientos del Cliente mediante mensajes de correo electrónico enviados a la dirección electrónica mediante la que se remitió el requerimiento de soporte técnico. Con todo, cuando Lukount lo estime conveniente el servicio de soporte técnico podrá ser prestado telefónicamente o en las instalación es físicas del Cliente.Parágrafo tercero. Lukount podrá llevar a cabo las capacitaciones previstas en este Contrato mediante videoconferencias y otras soluciones audiovisuales.                                                           

Cláusula 10 - Obligaciones del Cliente

1. Pagar el valor total del precio en la fecha y en las condiciones acordadas.
2. Facilitar acceso a la información y elementos que sean necesarios, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del Contrato.
3. Acogerse a las políticas de privacidad,almacenamiento y tratamiento de datos diseñadas por Lukount.
4. Utilizar el Software de acuerdo con las condiciones de uso establecidas en el presente Contrato.
5. Tomar medidas preventivas usuales en la actividad de computación, con el fin de evitar que se produzcan fallas que le causen cualquier tipo de daño o perjuicio, ya sea a Lukount o a Terceros.
6. Poner de inmediato en conocimiento de Lukount cualquier violación o supuesta violación de los derechos que detecta Lukount sobre el Software.
7. Exonerar en cualquier caso a Lukount de toda responsabilidad derivada de los daños o perjuicios que pueda sufrir el Cliente como consecuencia directa o indirecta de uso inadecuado que se haga del Software.
8. Mantener la confidencialidad en el uso de la información que le sea revelada durante la vigencia del Contrato, subsistiendo dicha obligación una vez terminado el mismo.
9. Las demás que por la Ley y la naturaleza del Contrato le corresponde.                                                            

Cláusula 11 - Recolección y tratamiento de datos

Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, mediante la firma de este documento el Cliente autoriza de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca a Lukount para recolectar, procesar, usar, almacenar, circular, suprimir,actualizar, transmitir, transferir y en general para tratar sus datos personales de acuerdo con su Política de Tratamiento de Datos Personales y para los fines relacionados con su objeto social. Y que la información obtenida para el tratamiento de datos personales la ha suministrado de forma voluntaria y es verídica.La presente autorización permanecerá vigente hasta tanto sea revocada según los eventos previstos en la Ley, sin que pueda ser revocada total o parcialmente en vigencia del presente Contrato.                                                          

Cláusula 12 - Vigencia del Contrato

Contrato tendrá una duración de DOCE (12) meses, contados a partir de la aceptación de la propuesta comercial, y podrá prorrogarse indefinidamente de forma automática a la fecha de su expiración, por un periodo igual al aquí establecido. Si una de las Partes no desea renovar el presente contrato, deberá notificar por escrito a la otra Parte con un (20) días de antelación, para que no efectúe el cobro de la siguiente factura.                                                       

Cláusula 13 - Cesión

El presente Contrato se celebra en atención a las calidades personales de los intervinientes y, por tal motivo, no podrá ser cedido sin previa autorización de estos.                                                          

Cláusula 14 - Terminación

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima quinta, el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por mutuo acuerdo a conveniencia de las partes.
2. De manera unilateral, por la falta de pago del Cliente de al menos (1) de los instalamentos mensuales pactados.
3. Por imposibilidad de desarrollar el objeto del Contrato.
4. Por decisión de autoridad judicial o administrativa.
5. Si cualquiera de las Partes se encuentra en proceso de investigación por lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
6. Si cualquiera de las partes se encuentra en estado de insolvencia,realice cesión en beneficio de sus acreedores, o admita por escrito su incapacidad para pagar sus deudas al vencimiento de éstas.
7. Si una parte sustancial del negocio o de los activos de las partes son embargados o sujetos a cualquier proceso similar.
8. Si las partes no logran llegar a un acuerdo acerca del reajuste del precio.
9. Por las demás causales establecidas en la Ley.

Parágrafo primero. La terminación unilateral del contrato por cualquiera de las Partes requiere la presentación de una notificación escrita al domicilio de la otra Parte, con al menos un (20) días de antelación a la fecha en que efectivamente tendrá lugar dicha terminación anticipada, y en todo caso subsistirán todas las obligaciones que se encuentran pendientes al momento de la terminación por cada una de las Partes.
Parágrafo segundo. En caso de que se dé la terminación anticipada del Contrato, el Cliente deberá cesar totalmente el uso del Software, así como el uso de cualquier material de propiedad de Lukount que éste le haya otorgado en virtud del presente Contrato, a la fecha en que efectivamente tendrá lugar dicha terminación anticipada.
Parágrafo tercero. Si una de las Partes decide dar por terminado el presente Contrato sin estar fundamentado en una de las causales descritas anteriormente, deberá papar a la otra una indemnización equivalente TRES (3) de los instalamentos mensuales                                                                                                                      

Cláusula 15 - Condiciones Comerciales Estandar

El Cliente conoce, acepta y consiente las Condiciones Comerciales Estándar de Lukount, tanto las que existan al momento de celebración del Contrato como las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.Dichas Condiciones Comerciales estándar se encuentran en la página web www.Iukount.com Con todo, si alguna disposición de las Condiciones Comercial es estándar es contradictoria con el presente Contrato, se aplicará lo indicado en este último documento.                                                          

Cláusula 16 - Nulidad Parcial

Si cualquier disposición de este Contrato fuese prohibida,resultare nula, ineficaz o no pudiere nacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las demás estipulaciones contenidas en el presente documento le sobrevivirán con sus plenos efectos vinculantes y obligatorios para las Partes.                                                         

Cláusula 17 - Modificaciones

Las partes tienen la posibilidad de revisar el alcance de este Contrato con el fin de incorporar de común acuerdo las modificaciones que consideren necesarias paragarantizar la coordinación mutua y el debidocumplimiento de su objeto. El presente Contrato podrá modificarse únicamentepor escrito y por mutuo acuerdo entre las Partes.                                                                                                                

Cláusula 18 - Ley Aplicable

El presente Contrato se regirá,se interpretará, y toda controversia que derive o guarde relación con él habráde ser resuelta conforme a las leyes de la República de Colombia.                                                                                                          

Cláusula 19 - Dirección paranotificaciones

Para efectos de notificaciones y envió de toda clase de correspondencia contractual, judicial o extrajudicial, se podrá hacer a cualquiera de las direcciones físicas y/o virtuales anotadas en la carátula del presente Contrato. Las Partes se comprometen a informar inmediatamente cualquier cambio de dirección o domicilio.